DECLARA CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAPARRO JACOTTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.856, en contra de la YUDITH YADIRA RONDÓN PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.182, en beneficio de la joven (X), titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.327, actualmente de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, se modifica el quantum que cancela hasta la fecha el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAPARRO JACOTTE, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la referida joven, y se establece, a partir de este momento, y mientras se encuentre cursando estudios universitarios, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 999,60) mensuales, lo cual representa el 81,67 % del Salario Mínimo Urbano vigente, que en la actualidad es de mil doscientos veintitrés b.....