Se dicto decisión en la cual se ordenó la Reapertura para ambas partes en este proceso, el lapso de Evacuación de Pruebas por un lapso de Quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia de la última notificación que de las partes se realice, para que se gestione la evacuación de la prueba de Inspección judicial contenida en el capítulo VI del escrito de promoción de pruebas presentado por ciudadana LAURA PIUZZI, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., quien administra el Condominio de Edificio TORRE CREDICARD. Asimismo, se hizo del conocimiento de las partes, que una vez vencido el lapso reaperturado, la causa continuara su curso en el estado en el cual se encontraba al momento de la reapertura aquí ordenada. Por último, se ordenó la notificación de las partes.