Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por PEPSICOLA DE VENEZUELA, C. A. contra Acto administrativo contenido en la Certificación No. 0196-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Enry Bracho, C.I. 11.472.294 en su condición de Médico Ocupacional, mediante la cual certificó, que el ciudadano Enrique Escalona Perozo, C.I. 11.719.3401, padece de: 1) Discopatía Cervical: Hernia Discal C4-C5 (Código CIE10: M50.0); 2) Síndrome de Manguito Rotador de Hombro derecho (Código CIE10: M75.1), consideradas como Enf.....