HACE CONSTAR, que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.-19.510.307, fue detenido en fecha 29/02/2004, según consta en acta de policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Trasporte, Dirección de Accesoria Jurídica del Departamento de Investigaciones Policiales, cursante al folio cuatro (04) de la Primera Pieza; en fecha 02/02/2004 se celebra el Acto de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, donde se declara responsable penalmente de la comisión del delito de Robo Agravado, y se le impone la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, fugándose del Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar en fecha 05/04/2004, según se evidencia del Informe de Fuga cursante al folio 100 de la Primera Pieza. Estando detenido por el lapso de UN (01) MES Y SEIS (06) días. Es aprehendido nuev.....