III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 14 de noviembre 2008, por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por cobro de bolívares derivados de daños y perjuicios, incoado por el ciudadano MANUEL GARCÍA MÉNDEZ contra la sociedad mercantil C.A., ELECTRICIDAD DE CARACAS; expediente signado con el Nº 7034 (nomenclatura del referido tribunal).
SEGUNDO: Se ordena remitir, en la oportunidad que corresponda, el presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, .....