este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2014, por el abogado JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIMES TOLOZA MARTHA, MAIZ LUGO HIGO, DE ABREU YANES MANUEL, LINARES GUTIERREZ CARLOS, CABEZA RIOS GERALDINE, GUERRERO DE GONZALEZ TEOFILA, MUÑOZ DE MENDEZ CARMEN, SIONCHEZ CARLO.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, excl.....