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Decisiones del dia 28/11/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2016-002723 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MAXIMO JOSE GARCIA/INVERSIONES MONLOSA C.A
Resumen:
Así mismo, debe especificarse cuántos días paga la demandada por vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por lo anterior, es necesario que si el demandante esta solicitando el pago de estos rubros indique los días pagados anualmente por dichos conceptos, por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en este sentido. Así mimo, se debe explicar como paga la demandada el bono de alimentación ya que es uno de los conceptos solicitados en el libelo de la demanda como es el bono de alimentación 2014-2015. Así se decide. Finalmente, debe señalarse los salarios percibidos, es decir, el histórico durante toda la relación laboral de manera detallada. Así se declara. Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.450.500, y/o su apoderado judicial el ciudadano Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lap.....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-L-2016-002577 N° Sentencia : Fecha: 28/11/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JESUS EDUARDO CORDOBA SANCHEZ/INVERSIONES RAYAM C.A, Y DE MANERA SOLIDARIA A LOS CIUDADANOS JOSE GABRIEL SPERANDIO Y CARMEN LOVERA DE SPERANDIO,
Resumen:
Así mismo, debe especificarse cuántos días paga la demandada por bono vacacional. Por lo anterior, es necesario que si el demandante esta solicitando el pago del bono vacacional, señale los días pagados anualmente por dicho concepto, por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en este aspecto. Así mimo, se debe esgrimir cuanto paga la demandada por concepto de utilidades anualmente ya que uno de los conceptos solicitados en el libelo de la demanda son las utilidades del 2016. Así se decide. Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO CORDOBA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.437.819, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase .....
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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