Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormen-te indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR todas y cada una de las cuestiones previas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada y contenidas en el artículo 346, ordinales tercero y sexto, del Código de Procedimiento Civil.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SHILEINE CO-ROMOTO DÁVILA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.864, de profesión abogada e inscri-ta en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.775, contra la ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-15.022.944.