Es por lo que esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL y SUPERVISADO en favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, dictado en fecha 17/12/2013, con un carácter preventivo y supervisado, sin que esto signifique pronunciamiento en modo alguno al fondo del presente asunto, a fin de que su abuela paterna, la ciudadana MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.301, pueda compartir con su nieto, mientras se sigue con la vinculación y el acercamiento de lazos afectivos entre abuela y nieto, y se realicen los estudios que aconsejen el mejor sistema de vincula