D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.647, penado en la presente causa quien dice estar debidamente asistido por la ABG. ZULEIMA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictado en fecha 03 de septiembre de 2014, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó"...RECHAZAR la solicitud realizada por el penado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, TITULAR DE LA Cedula de identidad Nº.....