Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha interpuesto el ciudadano JORGE LINARES BERROTERAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.123.400, contra la entidad de trabajo LICORERIA BUENA AVENTURA, CA. y de manera personal al ciudadano CLEMENTE SALVADOR RECINE OLIVEIRO, titular de la cédula de identidad N° 6.891.190.-