este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímense a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AUGE AUGECA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1998, bajo el No. 1, Tomo 326-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria, consta en el documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el No. 24, Tomo 140-A-Sgdo e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30550326-5, en su carácter de deudora principal y GOMET´S DISTRIBUCION C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Ju.....