Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte actora; todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Pascual Mayz Díaz, contra la Universidad José María Vargas. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
Kelly Sirit Aranguren
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria,
Kelly Sirit Aranguren