Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Miguel José Mónaco Gómez y Miguel Ángel Basile Urizar, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.461 y 145.989, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C. A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA., en consecuencia, se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002-2014 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual se impuso a la parte recurrente sanción de multa por el inicio de una obra de construcción destinada a la instalación de una estación Radio Base de Telefonía Móvil Celular. Asimismo, se d.....