Primero: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por los Abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A. FLORES DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, en juicio de cobro de bolívares incoado en contra del ciudadano CRISPULO GONZALEZ HERNANDEZ, ambos identificados al comienzo de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Archívese el expediente.