Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SALCEDO ENRIQUE SALCEDO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.839.893, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/05/1.962, Agricultor, soltero, domiciliado en la Colonia de ¿Viento B¿ Municipio Biruaca, segunda entrada Estado Apure. Por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Delgado y el Estado Venezolano, sujeto a las penas accesorias de ley, hasta el 24/11/2008 de conformidad con el Articulo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y publíquese.-.....