En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales, y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar efectuada por la Defensa Técnica del adolescente ABRAHAM JOSUE ACUÑA TAPIA, y en consecuencia rechaza los recaudos de fiadores consignados por cuanto no cumplen con los requisitos exigidos por este Juzgado, quedando en definitiva DOS (02) fiadores que cada uno devengue el equivalente en salario mensual a CUARENTA (40) Unidades Tributarias. SEGUNDO: Notificar a las partes. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. ELIANA LAPREA
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo .....