En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por la ciudadana Dalia Ramona Sulbarán Muñoz contra el ciudadano Juan Vladimir García, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: área de la "antesala" del consultorio odontológico Alnabar, ubicado en la planta baja del Edificio Alnabar, Local N° C-3, situado en la Calle Los Robles, entre Avenida Sucre y Calle Tropical, Parroquia La Pastora, Caracas, (a 30 metros de la estación ferroviaria Agua Salud)
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no ha lugar a costas.
Regístrese, Publíquese y.....