En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS MODESTO HILARIO DIAZ y LENNYS BEATRIZ ECHEZURIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-22.900.344 y V-10.483.721, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de julio de 1.987, anotada bajo el Acta N° 345.-