Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 07 de Abril del 2015, por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., ambos identificados al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el desglose y devolución de los documentos originales que corren insertos desde el folio once (11) al folio setenta y dos (72), ambos inclusive en el expediente, previa su certificación por Secretaría, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil......