III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en el acta de matrimonio del ciudadano JOSE RAMON VELAZQUEZ, se cometió un error al asentar su número de cédula como 16.160.560, siendo lo correcto 15.160.560, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano JOSE RAMON VELAZQUEZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 28, de fecha 25 de febrero de 2005, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano JOSE RAMON VELAZQUEZ, ya identificado en la.....