Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Profesionales del Derecho HORACIO MORALES LEON y LUIS EDUARDO TOVAR HERNANDEZ, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 93.320 y 122.857 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARIELA GREINER ANSELMI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.712.110, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Car.....