En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.700,00) mensuales, lo que es equivalente al 57,19% de un salario mínimo urbano, establecido por el Ejecutivo Nacional, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.417, de fecha 5 de mayo de 2010, el cual equivale actualmente a la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89) que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma, sin que signifique que el aumento del salario mínimo implique el aumento del monto aquí establecido. La fijación de la obligación de manutención en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su Exposición de Motivos, sin que ello signifiqu.....