Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido: Decretar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMURI, C.A., hasta cubrir la cantidad de La suma de BS. 1.874.619, 68, que corresponde el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) que ascendió a la suma de BS. 94.800,00; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de BS. 984.709,84, cantidad esta que incluye la suma demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) del capital demandado.