PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDANTE.
En relación a la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS contenida en los TITULOS I, V y VI del escrito de pruebas de fecha 08/12/08, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las admite y fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la intimación, a las 10:00 a.m., para la exhibición de los documentos señalados por la promovente; en consecuencia, se intima a la demandada, para que exhiba o entregue los documentos, bajo apercibimiento que si los instrumentos no fueren exhibidos en la oportunidad indicada, y no apareciere en autos prueba alguna de no hallarse en su poder, se tendrán como ciertos y fidedignos los datos afirmados por el solicitante acerca de su contenido.
Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: contenidas en los TITULOS II y III, se deja expresa constancia que cursan a los folios 140 al 150 y 151 del presente cuader.....