DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL DE SUPERVICIÓN, solicitado por el penado COLMENAREZ JOSÉ REMIGIO, por cumplir con los extremos previsto en el artículo 49 Y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda la pernocta del referido penado en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en: San Josecito, Sector I, calle principal, casa S/Nº, Estado Táchira, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario.,
Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste
El Secret.....