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Decisiones del dia 29/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Tercero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2010-003718 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LEILA LISANDRA LIENDO ZAMBRANO
Resumen:
este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Leila Lisandra Liendo Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.833.247, sobre las bienhechurías ubicadas al final de la Calle Urdaneta, Casa N° 16, Callejón Santa Eduvigis, Sector La Palomera, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurías constan de: una (01) cocina, tres (03) habitaciones. Un (01) baño, un (01) comedor y un (01) lavandero, el área de las bienhechurías es Nueve Metros Ochenta y Tres Centímetros (9,83 mts) de ancho y Doce Metros y Cincuenta Centímetros (12,50 mts) de largo.
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-002083 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes:
NALLY ANTONIO MONTES CONTRA MARITZA JOSEFINA MORALES DE RIZO CONTRA
Resumen:
este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 346.500,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de Treinta y Ocho Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 38.500,00) ya incluidas en la anterior cantidad. Para el caso, que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 192.500,00).
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-002582 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
BANCO MERCANTIL CONTRA RIGOBERTO MÁRQUEZ RAMÍREZ
Resumen:
este Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada exige garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.92.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado las cuales ascienden a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); ya incluidas en la anterior cantidad. Y una vez que conste en autos dicha garantía o caución, este Tribunal proveerá por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada. Cúmplase.
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-001552 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
FUK WING HO, FUK SHUM HO Y YAN WOON SIN DE JOA CONTRA SUCESIÓN DEL CAUSANTE RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO
Resumen:
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FUK WING HO, FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA, todos ellos de nacionalidad vene-zolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nº V-11.311.598, V-11.944.273 y V-6.299.579, respectivamente, contra la Sucesión del causante RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, quien en vida fuera ma-yor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.545.156. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se le indica a la parte actora que para el caso de pretender la terminación del contrato de arrendamiento accionado, debe observar lo dispues-to en el artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos In-mobiliarios, media.....
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-002500 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
GUSTAVO GÓMEZ RUIZ RODRÍGUEZ CONTRA YADIRA SIERRA
Resumen:
Ahora bien, para que una medida preventiva pueda ser decretada debe llenar las exigencias que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que las mismas podrán ser decretas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo favorable a la parte actora, siempre y cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que aquí se reclama.
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-000380 N° Sentencia : Fecha: 29/07/2010
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
MATTEO COPPOLA NAPOLI CONTRA CARMEN GRAU DE CASTILLO
Resumen:
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MATTEO COPPOLA NAPOLI, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.454.606, en contra de la ciudadana CARMEN GRAU DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.336.225. En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento de fecha primero de febrero de 1987 y, por ende, queda obligada a restituir al demandante el bien inmueble objeto de la convención locativa, constituido por el apartamento, identificado con el Nº 31, ubicado en el piso 3 del Edificio "CORDILLERA", situado en la Avenida la Salle, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertado del Distrito Capital, cuyo inmueble deberá ser restituido.....
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Municipio
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