Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana INES DE AGUIAR DE GALVIZ, en consecuencia se rectifica el Acta de Matrimonio en fecha 19 de julio del año 2001, anotada bajo el Nº 136, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde dice y se lee: "MARIA INES" debe decir y leerse "INES", quedando así rectificada la partida de Nacimi.....