DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2024, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda CONFIRMADA.
Segundo: INADMISIBLE la demanda que por prescripción adquisitiva incoara la ciudadana PILAR EDUVIGES PERALTA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.375.559, en contra del ciudadano AGUSTÍN JOSÉ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-51.055.