Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00), para cada uno de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ ACEVEDO y YAJAIRA DEL VALLE SUNIAGA RUIZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas en la oportunidad de la suscripción de la presente transacción, es decir, el día veinticinco (25) de septiembre de 2009 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00), para cada uno, pago efectuado mediante dos cheques librados contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, identificado con los Nos. 53496419 y 06496418, cuenta corriente N° 01040022890220078779, de fecha 25/09/2009, la segunda el día quince (15) de octubre de 2009 por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.250,00) para cada uno y la tercera el día treinta (30) de noviembre de 2009 por la cantidad de UN MIL DOSC.....