Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano BERNARDO KRULIG GELMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.891.003, debidamente asistido por el abogado MARIO CASTRO PALACIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532, contra el auto de fecha 09 de junio de 2004, dictado por la extinta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011. A.....