este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: INADMITIR la OFERTA REAL presentada por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA CARNEIRO DÍAZ parte oferente, a los ciudadanos ANGELA VICTORIA CAMPOS PONCE y MIGUEL ANGEL BARCOS GONZALEZ parte oferida.
Por la naturaleza del presenta fallo no hay condenatoria en costas.