Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el desistimiento fue planteado por la solicitante debidamente asistida de abogado y que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria no se requiere el consentimiento de persona alguna Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 24/09/2015, por GLADYS GUTIERREZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.549.602, asistida por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgad.....