En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Tribunal distribuidor se ordena su remisión, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Visto que este Tribunal considera que es incompetente para seguir conociendo la causa, también lo es para dictar medidas cautelares. Por tal razón considera que es el Juzgado que acepte su competencia, quien debe pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo, sobre cuyo pronunciamiento insistió el apoderado judicial de la parte actora en la diligencia que antecede.
Publíquese y déjese copia certificada de es.....