Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada JOSELYN RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 110 del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos HECTOR JOHAN PRADO CASTRO y CINTIA ALEJANDRA ROSARIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.429.657 y V-16.342.989, respectivamente, a favor de su hija, de tres (03) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a l.....