acusando en fecha 30 de mayo de 2014 al ciudadano QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO, Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Segundo Aparte de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo transcurrido mas de año de haberse iniciado el proceso penal, siendo extemporáneo el acto conclusivo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA NULIDAD DE LA ACUSACION presentada por le Ministerio Publico dando así cumplimiento del debido proceso, las garantías Constitucionales que asisten a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 3º y 4º, 253 y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....