PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por LOLIMAR BEATRIZ CARRASQUERO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.445.872, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentada con el fin de obtener la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano YORMAN ANDRÉS RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.868.239, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, por haber sido probada en el transcurso de este procedimiento la separación fáctica de cuerpos por mas de cinco (5) años, requisito de procedencia consagrado en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01 de abril de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, com.....