Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada DAYLITH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, ampliamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del Escrito de Convenimiento, de fecha 25 de Octubre de 2022, así como también, del presente fallo, una vez sean consignadas los fotostatos respectivos por los interesados, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no ha.....