DISPOSITIVA
Por todo lo explanado anteriormente, éste Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el articulo 482 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal CORRIGE EL CÓMPUTO practicado en fecha 15-01-2008, el cual cursa a los folios 181 al 187 de la presente pieza del expediente, REDIME la pena por el trabajo al penado TREJO LÓPEZ SERGIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº: V.-11.653.733; por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PRECITADO PENADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, en relación con lo establecido en el articulo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue tomada en cuenta como parte.....