ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TEMPORAL SEXTA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. ADRIANA ESTRADA, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la representación del Ministerio Público, así como lo expuesto por el joven adolescente y de su respectiva defensa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por considerar que estamos en presencia de un delito establecido por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 628.....