PRIMERO: Oído el dicho del adolescente y verificado el informe que riela al folio 239 al 252, primera pieza, este Juzgado considera pertinente oficiar al centro Carolina Uslar a fin que remitan con carácter de urgencia lo solicitado el 31 de julio de 2207,folio 256, es decir la reformulación del plan de acción conforme a la conducta que el joven presenta hasta el día de hoy, asimismo se le ordena a dicho centro trabajar conforme a las metas a corto y largo plazo para alcanzar así el fin socioeducativo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que en actas no consta informe evolutivo alguno que evidencie el trabajo desarrollado, únicamente constan informes negativo, los cuales si bien informan al Juzgado la conducta del joven, ello en nada aporta u avance en el joven, siendo necesario el verificar por parte de este Juzgado si bien se encuentra integrado en el abordaje en el abordaje por el equipo técnico. SEGUNDO: Oficiar al Centro Carolina Uslar a los fines.....