En base a las razones expuestas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta, por cuanto el poder especial presentado, no es suficiente para dar inicio al proceso, ya que no tiene facultad para actuar en este juicio; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.