CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Heberto Roldán, contra el auto dictado en fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto de fecha 24 de septiembre de 2012. En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a la admisión por auto expreso del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Heberto Roldán en contra de la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, el cual fue negado en fecha 14 de enero de 2013, en ambos efectos. Se revoca el auto recurrido.