Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Diego Zabala Capriles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.218, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. INVERSIONES NÚCLEO CENTRAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, marcado con el No. 5 del Tomo 84-A, de fecha 31 de julio de 1975, que aparece publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal, edición Nº 14.715, de fecha 23 de agosto de 1975, contra la Resolución Nº 1242 de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del.....