...En tal sentido, este juzgado jurisdiccional, en aplicación del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en concordancia con el Articulo 502 del Código Civil.- ORDENAR librar oficios a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS y al REGISTRO PRINCIPAL DELO DISTRITO CAPITAL, y proceda a corregir inmediatamente a partir de esta fecha, la inscripción realizada en fecha 15 de octubre de 1954, N° 2464, Folio 236 vto, a los fines de subsanar error y se cambie de la palabra: "ROVERTO", la letra "V" por la letra "B". Cúmplase.-