Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Examen y Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al imputado JHON JIMENEZ BOHORQUEZ, cedula de identidad Nº V-20.167.999, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, según asunto Nº AP01-2013-014246. En perjuicio de la niña (Y.R) Y ACUER.....