decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Jesús Eduardo Rangel Sucre y D’Janira Renee Parada Reverón, debidamente asistidos por la abogada Olga Pacheco de Salas, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.07.2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio Nº 99, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.010