Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada PILAR TRENARD inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.645, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH HAYCOCK DE MENDOZA contra la decisión de fecha 19 de Julio de 2.007, proferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de SIMULACIÓN ABSOLUTA, que se tramita en ese tribunal en el expediente signado con el N° 24.768.
SEGUNDO: SE NIEGA , la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, sobre el bien inmueble cuyas .....