este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La reposición de la causa en el juicio de cobro prestaciones sociales incoado por el ciudadano: VICENTE EMILIO GANZALEZ PIÑERO contra la sociedad mercantil PARALICOR CUA,C.A. al estado que este mismo Juzgado con funciones de sustanciación, en aras de la celeridad y economía procesal que informan nuestro Derecho del Trabajo, dicte auto en el cual se ordene aplicar despacho saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
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