la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la sociedad mercantil PASTELERIA LA CASTELLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1068, bajo el No. 60, Tomo 71-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-00062589-1; y cuyo expediente es llevado en la actualidad por el Registro Mercantil IV de la misma Circunscripción, con última modificación de Estatutos Registrada ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2003, bajo el No. 25, Tomo 10-A cto., en la persona de su Gerente ciudadano ALVARO BLANCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-50292, y/o la sub-gerente ciudadana MIRABAL BLANC.....